El artículo 14º de la ley Nº20.564 “Marco de Bomberos de Chile”, dispone que será la Academia Nacional de Bomberos quien determinará las Competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, y será este organismo el encargado de disponer mediante resoluciones qué deberán publicarse en el sitio web institucional.
Para el establecimiento de tales competencias se han considerado las disposiciones de la norma NFPA 1001, para formación de Bomberos Voluntarios, las cuales deben ser impartidas por esta Academia Nacional mediante resolución dictada al efecto, norma que tiene el carácter de obligatoria para los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos.