Homologación Nivel Bombero Operativo

El artículo 14º de la ley Nº20.564 “Marco de Bomberos de Chile”, dispone que será la Academia Nacional de Bomberos quien determinará las Competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, y será este organismo el encargado de disponer mediante resoluciones qué deberán publicarse en el sitio web institucional.

Para el establecimiento de tales competencias se han considerado las disposiciones de la norma NFPA 1001, para formación de Bomberos Voluntarios, las cuales deben ser impartidas por esta Academia Nacional mediante resolución dictada al efecto, norma que tiene el carácter de obligatoria para los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos.

homologacion bombero operativo

En vista de esto, el Directorio Nacional de fecha 18 de Marzo de 2017 resolvió acordar que podrán obtener el nivel “BOMBERO OPERATIVO”, las personas integrantes de un Cuerpo de Bomberos, que posean 15 años de servicio o más cumplidos al 31 de Diciembre de 2014 y más de 55 años de edad a la misma fecha, a las que se les homologará este nivel por parte de la Academia Nacional de Bomberos.

Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos establecido en el artículo 1º de la ley 20.564, deberán someter a sus voluntarios a un régimen de capacitación y entrenamiento básico que les permita alcanzar el nivel denominado “BOMBERO OPERATIVO”.





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